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Registro Civil de Redondela

IMPORTANTE

Este sitio web NO TIENE CARÁCTER OFICIAL, pues no ha sido creado por el Ministerio de Justicia, aunque podría hacerlo si le preocupara este fin.

El objeto de esta web, es suministrar información veraz y comprensible a los ciudadanos de acuerdo con las leyes aplicables, así como formularios auto-rellenables para iniciar los distintos trámites que se pueden realizar en las Oficinas del Registro Civil de su localidad.

Así, conseguimos informar a cada ciudadano del trámite que interesa, ahorrando tiempo en explicaciones individuales a cada persona que solicita diversa información por diferentes medios para invertirlo en lograr una mayor celeridad de sus solicitudes.

Resultando beneficioso tanto para los ciudadanos como para el personal del Juzgado, ya que usted dispone de toda la información que necesita para realizar su trámite en cualquier Oficina del Registro Civil española.

Al menos, los ciudadanos de Redondela estarán bien informados de la gestión que interesan en la Oficina del Registro Civil de su localidad.


¡TODOS LAS TRÁMITES EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN ESPAÑA, TIENEN CARÁCTER GRATUITO PARA LOS CIUDADANOS!, INCLUYENDO LA EMISIÓN Y ENVÍO DE CERTIFICADOS A CUALQUIER PAÍS EXTRANJERO.

No se deje engañar por terceros intermediarios que pretendan cobrarle algún tipo de contraprestación por gestionar sus asuntos con el Registro Civil.

El Registro Civil español, goza de vías fáciles de acceso adaptadas a las necesidades de todos los ciudadanos; sólo tiene que utilizar las vías Oficiales de comunicación con la administración.


CORRESPONDE, EN TODO CASO, AL ENCARGADO/A DE CADA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUFICIENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN EN SU OFICINA CON RESPECTO AL TRÁMITE QUE SE INTERESE EN CADA CASO.

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil en España, es un pilar fundamental para documentar y certificar los hechos relacionados con el estado civil de las personas, desde el nacimiento hasta la defunción; pasando por el matrimonio y la filiación. Este registro es testigo de los momentos cruciales en la vida de cada individuo.

Las inscripciones practicadas en el Registro Civil, generan una eficacia probatoria plena, de tal forma que los datos que contienen, se sobreponen legalmente frente a cualquier otro documento existente, ya sea público o privado.

Los datos que obran en las inscripciones practicadas en el Registro Civil, se presumen “iuris tantum” válidos y exactos. Sólo pueden ser cuestionados por una resolución dictada por su Encargado/a o por la Autoridad Judicial.

Orígenes del Registro Civil en España

El Registro Civil tiene sus raíces en la necesidad de llevar un control oficial y sistemático de los eventos vitales de la población. Antes de su establecimiento, los datos sobre nacimientos, matrimonios y defunciones se registraban de manera dispersa y a menudo incompleta. La falta de uniformidad y precisión dificultaba la administración de justicia y la protección de los derechos individuales.

En España, el Registro Civil comenzó a tomar forma en el siglo XIX, concretamente se creó por una ley de 1870 y, a partir de 1871, comenzaron a registrarse los momentos importantes en la vida de cada persona. Durante este período, se promulgaron leyes que establecían la obligación de inscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones en Registros Oficiales. Estos Registros se ubicaban en cada término municipal y estaban al a cargo de los antiguos Jueces Municipales y sus Secretarios Judiciales, conocidos por muchos nombres a lo largo de la historia.

Aunque existieron algunos registros civiles parciales previos, el más inmediato fue el de 1841-1870, aplicado en medianas y grandes poblaciones.

La relevancia genealógica del Registro Civil es enorme, ya que proporciona pruebas oficiales de los hechos inscritos.

Además de los nacimientos, matrimonios y defunciones, el Registro Civil también abarca otros hechos inscribibles, como emancipación, cambios de nombre y apellidos y de sexo, modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, declaraciones de concurso de personas físicas, nacionalidad y vecindad civil, patria potestad y la filiación, entre otras cuestiones.

Además, a nivel Internacional, existen las Embajadas y los Consulados Españoles en todos los países del extranjero y también, el Registro Civil Central de Madrid, que complementan esta red de instituciones.

Antes de la creación de los Registros Civiles, sólo existían los Registros parroquiales de la Iglesia Católica, donde también se registraban bautismos, matrimonios y defunciones, aunque sin tanto rigor como en los Registros Civiles actuales, sin embargo, su relevancia a la hora de obtener información veraz sobre hechos acaecidos con anterioridad a la creación del Registro Civil, resulta incuestionable.

¿Por qué interesa el Registro Civil?

Interesa, en primer lugar al Estado, con fines estadísticos, electorales y para realizar múltiples actividades administrativas.

Interesa, en segundo lugar, a los ciudadanos, como medio de obtener una prueba legal fácil de su estado civil frente a cualquier otro argumento en contrario que se oponga o contradiga a lo que figure registrado.

Funciones y Alcance del Registro Civil

El Registro Civil no sólo documenta los hechos vitales, sino que también desempeña un papel crucial en la vida cotidiana de las personas, proporcionándoles un medio de prueba fácil de su estado civil.

Algunas de las funciones más importantes incluyen:

  • Inscripción de Nacimientos: el Registro Civil registra el nacimiento de cada individuo, proporcionando información relevante sobre la fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación del recién nacido/a y sobre el estado civil de sus progenitores.
  • Matrimonio y Filiación: las uniones matrimoniales y la filiación, también se inscriben en el Registro Civil. Estos registros resultan fundamentales para establecer derechos legales y hereditarios. En los matrimonios, también se anotan las separaciones legales y disoluciones por divorcio o nulidad matrimonial, así como el régimen económico-matrimonial legal o pactado.
  • Defunciones: cuando una persona fallece, su defunción se registra en el Registro Civil, lo que permite la emisión de certificados de defunción para efectuar múltiples trámites legales.
  • Nacionalidad y Vecindad: también se inscribe en el Registro Civil, la adquisición de la nacionalidad española por opción, residencia o carta de naturaleza, su modificación, conservación y renuncia. Lo mismo sucede con respecto a la vecindad civil.
  • Publicidad y Efectos Legales: la información inscrita en el Registro Civil es accesible al público que demuestre interés legítimo y su contenido tiene efectos legales. Las inscripciones practicadas en él, gozan de una eficacia probatoria casi absoluta en lo que a su contenido se refiere, la cual sólo se puede cuestionar mediante una resolución judicial motivada en contrario. Los Jueces/as y Magistrados/as lo motivarán en ese caso.

En resumen, el Registro Civil en España es un testimonio vivo de la historia y la identidad de las personas.

A lo largo de los años, ha evolucionado para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, pero su importancia sigue siendo innegable.

Principios legales que rigen el funcionamiento del Registro Civil

Los principios jurídicos que rigen el funcionamiento del Registro Civil en España son fundamentales para garantizar su INTEGRIDAD y EFICACIA:

  • Principio de Legalidad: los encargados del Registro Civil deben asegurarse de que las inscripciones sean verídicas y legales. Solo se deben registrar los hechos comprobados y reales que establezca la ley.
  • Principio de Oficialidad: el Encargado del Registro Civil actuará de oficio tan pronto como tenga en su poder los Títulos suficientes para practicar una inscripción de acuerdo con la ley, aunque ésta no haya sido solicitada por ninguna persona.
  • Principio de eficacia probatoria: los hechos inscritos en el Registro Civil, gozan de eficacia probatoria plena, presunción de exactitud y legalidad, que no puede ser contrariada por los medios de prueba ordinarios, en tanto no se rectifiquen los asientos, mediante el correspondiente procedimiento.
  • Principio de Publicidad y de respeto a la intimidad personal: el Registro Civil es público. Cualquier ciudadano tiene derecho, en todo caso, a acceder a sus datos propios y también de terceros, en este último caso, deberá acreditar interés legítimo (se presume entre familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad), de lo contrario, se requerirá autorización del inscrito o de su representante legal (en el caso de menores o personas que necesiten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad de obrar).
    • Siempre que exista autorización por parte del interesado o la ley así lo regule, la información puede ser compartida entre las Administraciones, garantizando que esta sólo sea utilizada por las personas autorizadasde manera controlada y sin capacidad de modificarla. Igualmente han de garantizarse las normativas sobre protección de datos.
    • En el caso del Registro Civil, se garantizará el Principio de publicidad recogido en la Ley 20/2011.
    • Se exceptúan de la publicidad ordinaria, los supuestos sometidos a publicidad restringida de acuerdo con la ley, en cuyo caso, sólo estará autorizado a acceder a ellos, el propio inscrito/a o su representante legal.
    • Se considerarán datos especialmente protegidos, sometidos a publicidad restringida: la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto.
  • Principio de Legitimación e Inoponibilidad: se presume que los hechos inscritos en el Registro Civil son ciertos, válidos y exactos, lo que les otorga una eficacia probatoria, frente a cualquier otro documento público o privado que cuestione una inscripción registral. Sólo pueden ser modificados, mediante una resolución judicial.
  • Principio de Gratuidad: el Registro civil es una institución muy importante para los ciudadanos, por eso es gratuito en todos sus trámites.

En resumen, estos principios garantizan la confiabilidad y utilidad del Registro Civil en España, documentando los eventos vitales y protegiendo los derechos de los ciudadanos.

¿Qué tipo de hechos tienen acceso al Registro Civil?

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. El Registro Civil es el competente para la práctica de asientos de todos los hechos y actos que afectan a españoles, en España o en el extranjero, o hechos que acontezcan en España, aunque afecten a extranjeros.

Concretamente se inscribirán en el Registro Civil:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y los apellidos y sus cambios.
  • El sexo y el cambio de sexo.
  • La nacionalidad y la vecindad civil.
  • La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  • El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  • El régimen económico matrimonial legal o pactado.
  • Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  • Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
  • Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  • La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
  • Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
  • Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  • La defunción.

¿Cómo está organizado el Registro Civil en España?

En España, existe una Oficina General del Registro Civil, cabeza del Partido Judicial de su Provincia.

Éstas, a su vez, se encuentran auxiliadas por otras Oficinas colaboradoras de ámbito municipal que se ocupan de solucionar cuestiones recurrentes en la vida de los ciudadanos, como inscribir los nacimientos, matrimonios, y defunciones que se producen en su territorio, expidiendo también fes de vida y estado.

En Madrid radica la Oficina Central del Registro Civil, que que es la máxima autoridad directiva y, se ocupa de todas las cuestiones importantes en materia de extraería, como pueden ser legalizaciones de matrimonios celebrados en el extranjero o nacionalidades por residencia u opción por Memoria Democrática.

Fuera del país, siempre habrá una Embajada u Oficina Consular Española que realizarán estas funciones.

El Registro Civil se organiza con la siguiente estructura:

  • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, 431 Oficinas Generales,180 Oficinas Consulares, 7.700 Oficinas colaboradoras en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General.
  • Puntos de acceso en Ayuntamientos. En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir una oficina colaboradora, podrá existir un punto de acceso de Registro Civil en el Ayuntamiento.

El Registro Civil depende funcionalmente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y sus Oficinas están dotadas de funciones y competencias propias, siendo dirigidas en estos cometidos por la mencionada Dirección General en tanto que es el centro superior directivo junto con el Registro Civil Central, consultivo y responsable último del servicio público de Registro Civil.

Funciones de sus diferentes organismos

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA (DGSJFP)

Corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras funciones, en lo que al Registro Civil se refiere:

  • La promoción de la elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con las demás unidades y organismos competentes, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
  • Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
  • Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
  • Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
  • Resolver o proponer la resolución, de los procedimientos en materia de Registro Civil en los que tenga atribuidas estas competencias (autorización de matrimonio secreto, cambio de apellidos e identidad en supuestos extraordinarios, etc.).
  • Ordenar la planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica del servicio público de Registro Civil, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otros órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas, todo ello con la colaboración de las unidades tecnológicas del Ministerio de Justicia.
  • Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
  • La planificación del servicio público de Registro Civil, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dicho servicio público, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.
  • Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

OFICINA CENTRAL

La Oficina Central desempeña las siguientes funciones:

  • Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
  • Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil de su competencia.
  • Practicar los asientos que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
  • La práctica de asientos en virtud de documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, excepto las que corresponda practicar a las Oficinas Consulares.
  • Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicase la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
  • Practicar la inscripción del matrimonio secreto.
  • Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
  • Expedir certificaciones de los datos obrantes en los archivos y libros del Registro Civil Central, que no puedan expedirse de manera electrónica.
  • Todas las demás que le sean atribuidas por las leyes o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o aquellas relativas a la práctica de asientos o tramitación de procedimientos registrales para las que no resulte competente ninguna otra Oficina.

Además, la Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la Ley.

OFICINAS GENERALES

Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.

Son funciones de las Oficinas Generales:

  • Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
  • Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
  • Tramitar y resolver los procedimientos del Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
  • Celebrar matrimonios civiles.
  • Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
  • Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
  • Expedir certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
  • Expedir certificados de fe de vida.
  • Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

OFICINAS CONSULARES

Habrá una Oficina Consular para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial, así como las modificaciones que se produjeran.

Son funciones de las Oficinas Consulares:

  • Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
  • Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil de su competencia.
  • Tramitar los procedimientos del Registro Civil para la inscripción de los hechos y actos relativos a españoles, acaecidos en su demarcación consular.
  • Tramitar los procedimientos instados por aquellos ciudadanos españoles domiciliados en su demarcación consular, que tengan por objeto la práctica de asientos en virtud de títulos consistentes en documentos extranjeros judiciales y no judiciales, así como certificaciones de Registros extranjeros, que puedan acceder al Registro Civil español.
  • Tramitar los procedimientos para la autorización de matrimonio instados por contrayente/s domiciliado/s en su demarcación consular, incluyendo los que tenga por objeto expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración por autoridades extranjeras.
  • Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
  • Celebrar matrimonios fuera de España en aquellos países en los que los Cónsules estén autorizados a ello.
  • Expedir certificaciones electrónicas de los asientos registrales.
  • Expedir certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.
  • Expedir certificados de fe de vida.
  • Comunicar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
  • Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

OFICINAS COLABORADORAS

En todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General, se contará con una oficina dotada de instalaciones y materiales para prestar servicio como oficina colaboradora. El personal que atenderá estas oficinas dependerá orgánicamente de la Administración de Justicia o del Ayuntamiento correspondiente.

Colaboran con el Registro Civil en las siguientes funciones:

  • Recibir por vía presencial y registrar escritos de solicitud, solicitudes mediante formularios o declaraciones documentadas en acta, junto con los documentos necesarios, en su caso, para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.
  • Informar a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.
  • Certificaciones: de los Libros manuscritos de Registro Civil que estén a su cargo.
  • Intervendrán hasta la realización del borrador del asiento en los siguientes procedimientos:
  • Asientos comunes: modificación y reconstitución de asientos realizados en dicha oficina.
  • Nacimiento: inscripción de nacimientos en plazo y sin controversia ocurridos en su municipio.
  • Nacionalidad: en el trámite de jura o promesa y renuncia e inscripción, cuando el domicilio sea de su municipio. Excepto en el caso de carta de naturaleza, que será competente la Oficina Central.
  • Matrimonio: inscripción de matrimonios que hayan tenido lugar en su municipio.
  • Defunción: inscripción de defunciones que hayan tenido lugar en su municipio.
  • Practicar otro tipo de actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.
  • Expedir certificados de fe de vida.
  • Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En cuanto a los Jueces de Paz, en el nuevo modelo de Registro Civil ya no realizan funciones de RC, y únicamente están facultados para celebrar matrimonios civiles, al igual que Alcaldes y Concejales, de conformidad con la Ley 20/2011 de Registro Civil y el Código Civil.

PUNTOS DE ACCESO EN AYUNTAMIENTOS

En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir una oficina colaboradora, podrá existir un punto de acceso de Registro Civil en el Ayuntamiento. Estos puntos de acceso podrán crearse en los municipios mediante solicitud al Ministerio de Justicia.

Colaboran con el Registro Civil para recibir por vía presencial y registrar electrónicamente solicitudes, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.

Podrán también emitir certificaciones electrónicas que no requieran trámite de calificación por Encargado, a quien se las solicite presencialmente. En el caso de certificaciones que requieran calificación por el Encargado, se registrará la solicitud y la tramitación continuará en una Oficina General.

¿Cómo está regulado el Registro Civil?

Legislación principal del Registro Civil

Normativa adicional Registro Civil

Para llegar a estas leyes actuales, ha sido necesaria una evolución que comienza en 1823, cuando intentaron crearse en las Secretarias de los Ayuntamientos, un Registro Civil de sus ciudadanos. Aunque el verdadero Registro Civil no fue posible, hasta que como consecuencia del principio de libertad de cultos, consagrado en la Constitución de 1869, se publicaron la Ley y el Reglamento del Registro Civil de 1870.

Posteriormente con la promulgación del Código Civil en 1889, éste dedica a la regulación del Registro Civil el Título XII de su Libro I (actualmente derogado) y, más recientemente, con el objeto de realizar una regulación mucho más detallada de la materia, se promulgaron la Ley del Registro Civil de 1957 junto con su Reglamento de 1958 que, sin lugar a dudas, siempre constituirán un antes y un después en la regulación de esta institución, gracias al interés y dedicación que puso el legislador en su regulación.

Finalmente, en tiempos actuales, con el objeto de simplificar y adaptar el Registro Civil a los tiempos tecnológicos actuales, se publicó la nueva Ley 20/2011, vigente en la actualidad, cuya aplicación ha resultado y sigue resultando costosa por falta de medios, pero que poco a poco va logrando su objetivo, aunque continúa a la espera de un nuevo Reglamento de desarrollo que sustituya al de 1958 que continúa vigente por el momento.

Modernización del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

En materia de Registro Civil, el marco normativo de su modelo electrónico viene recogido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley 20/2011 incluye las disposiciones que pretenden constituir el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos y da fe de los hechos y actos del estado civil:

  • El Registro Civil es electrónico: los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia.
  • Es único: las solicitudes se pueden presentar en cualquier Oficina siempre que tengan implementado el nuevo sistema DICIREG (en Redondela, nos regimos hasta el momento, por las normas de competencia territorial de la Ley del Registro de 1957 que continúan vigentes por el momento hasta octubre de 2024, cuando esperamos su implementación).
  • Registro individual: cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias relevantes que se produzcan a lo largo de su vida.
  • Código personal: a cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal, constituido por la secuencia alfanumérica única. 
  • Certificados electrónicos:
    • El personal de las Oficinas del Registro civil dispondrá de certificados electrónicos para autenticación y para firma electrónica. Los asientos y las resoluciones serán firmados con firma electrónica. Las certificaciones electrónicas se firmarán, en general con sello electrónico.
    • Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante sus certificados electrónicos.
  • Las Oficinas del Registro Civil estarán conectadas entre sí.
  • Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos.

Derechos de los ciudadanos

En su relación con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho a:

En lo relativo a la Protección de datos, los tratamientos derivados del Registro Civil se regirán por su legislación específica y supletoriamente por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Aquí podrá obtener toda la información que necesita para realizar los distintos trámites de los que se ocupa el Registro Civil.

Contacto

EDIFICIO JUZGADOS DE REDONDELA

Paseo da Xunqueira, S/N – 36800 Redondela (Pontevedra).

Teléfonos: 996.21.81.97 – 886.21.81.81.

Horario de atención al público y solicitud de Cita Previa.

Horario

El Registro Civil de Redondela se encuentra abierto al público de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00. Se exceptúan los festivos nacionales, autonómicos y locales.

Dentro de este horario, se atenderá con cita previa de 09:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 14:00 horas (aunque podrá concertarse cita previa dentro del horario general de 09:00 a 14:00 horas).

Se reserva el horario de 10:00 a 13:00 horas para atender a los ciudadanos que no hayan concertado cita previa.

Solicitud de cita previa

SE ATENDERÁ CON CARÁCTER PREFERENTE, sin esperas ni demora:

  1. A las personas dependientes o con algún tipo de enfermedad o dolencia que lo requiera.
  2. A los ancianos/as.
  3. A las personas que hubieran concertado cita previa, siempre que acudan con puntualidad.
  4. A personas mayores de 65 años,
  5. A cualquier otra persona que necesite atención inmediata a juicio del personal del Registro Civil o del Juzgado.

En el resto de los casos, deberán aguardar su turno.

PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA EN LOS TELÉFONOS DEL REGISRTO CIVIL DE REDONDELA: 996.21.81.81 – 886.21.81.97, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Valore su experiencia en el Registro Civil de Redondela

A través de la página oficial del ministerio de justicia de España, solicité una copia literal de nacimiento de mi bisabuela que nació en esa demarcación, hará dos semanas me envían una notificación a mi e-mail avisando que la habían encontrado, y hoy llegó por envío postal la copia de la misma, a la cual agregaron a mano los datos del tomo y del folio para una futura búsqueda. Tanto la búsqueda del acta cómo el envío fueron gratuitos
Veas sVeas s
19:17 05 Jan 24
Necesito contactarme por la partida de nacimiento de mi abuela y así gestionar mi ciudadanía. como hago?No responden mail ni teléfono. Gracias!
celeste barcielaceleste barciela
06:57 03 Jan 23
Ellos no encontraba un documento que necesitaba, sin solucionar nada, búscate la vida para encontrarlo cuando lo tiene que tener ellos!!
Club Nautico CardonaClub Nautico Cardona
10:48 06 Oct 22
Larga espera con 1 solo funcionario para atender
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